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viernes, 1 de octubre de 2010

Gestión Ambiental en la Industria








Gestión Ambiental en la Industria




Integrante: Ricardo Perez
Carrera: Prevención de Riesgos
Asignatura: Higiene Industrial 2
Docente: Aída Espinoza Huerta


Introducción
Saneamiento Ambiental Básico


El saneamiento ambiental básico es el conjunto de acciones técnicas y socioeconómicas de salud pública que tienen por objetivo alcanzar niveles crecientes de salubridad ambiental. Comprende el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales y excretas, los residuos sólidos y el comportamiento higiénico que reduce los riesgos para la salud y previene la contaminación. Tiene por finalidad la promoción y el mejoramiento de condiciones de vida urbana y rural.

En el estudio del saneamiento ambiental hay que tomar en cuenta lo que es el ambiente y el porqué de la importancia de su saneamiento. El medio ambiente está formado por las condiciones naturales en las cuales nos desenvolvemos. Los elementos que integran esas condiciones naturales son el aire, el agua, los suelos y la vegetación. A estos elementos se le agregan los que el hombre aporta, como son las edificaciones, las calles, las plazas, las autopistas, los parques, los establecimientos industriales, etc.
El saneamiento ambiental consiste en el mantenimiento de los elementos del medio ambiente (tanto naturales como aportados por el hombre) en condiciones aptas para el desarrollo del ser humano tanto en lo individual como en lo colectivo.



Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo:


Considerando la necesidad de actualizar las disposiciones vigentes destinadas a velar por que en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan, tenemos los siguientes conceptos: 

Saneamiento Básico:

Se define la señalización de las áreas de peligro y vías de escape, los espacios mínimos en pasillos de circulación y las condiciones de los dormitorios en campamentos y lugares donde los trabajadores deben pernoctar, que incluyen fuente de energía eléctrica y pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas. Respecto de las áreas de comida, se incorpora el concepto de comedor móvil para aquellas faenas en que sea imposible contar con un comedor fijo. Además se aclara la responsabilidad de las empresas que producen residuos en cuanto a su transporte y disposición final y se establecen las exigencias para la disposición final de los residuos. Si bien con el anterior decreto bastaba que el generador de residuos sólidos cumpliera con la presentación previa de "los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes", el actual Decreto N°594/99 indica expresamente que las empresas que realicen tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera de sus instalaciones deberán contar con autorización sanitaria previa, para cuya obtención deberán presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte como la disposición final son realizados por personas o empresas debidamente autorizadas.

Condiciones Ambientales:

Se incluye disposición respecto del almacenamiento en forma separada de sustancias peligrosas e inflamables, en bodegas construidas con resistencia al fuego, además de la instauración en toda empresa, de un programa establecido de prevención de incendios.


Contaminación Ambiental:

Se definen los límites permitidos para una serie de contaminantes químicos y se establecen categorías de peligrosidad para los compuestos. Asimismo, se actualiza el sistema de medición de ruido y vibraciones y se imponen directa o indirectamente exigencias de calidad y precisión para los equipos de monitoreo. No obstante muchos contenidos del nuevo Decreto 594/99 sólo corresponden a detalles que no se mencionaban en el antiguo Decreto 745 al cual reemplaza, pero sí eran conocidos y aplicados por los especialistas a cargo de las evaluaciones.


En cuanto a vibraciones, se especifican algunos detalles para la medición y la metodología de cálculos, asimilándose de mejor forma a la Norma ISO 2631 de la cual procede. Si bien las modificaciones redundan en una relativa mayor exigencia, la subgerencia de Higiene Industrial viene aplicando desde hace dos años un Programa de Control del Riesgo de Daño Auditivo que deja a las empresas adherentes en un buen pie para dar cumplimiento al nuevo Decreto N° 594, por lo que quiénes las hayan aplicado no debieran necesitar de inversiones adicionales que no hayan sido requeridas anteriormente.



Aspectos más relevantes sobre la Reglamentación de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Ds Nº 594).

Núm. 594.- Santiago, 15 de septiembre de 1999.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo:

Titulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.

Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. 

Artículo 2º.- Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instituciones generales que imparta el Ministerio de Salud.

Artículo 3°.-   El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él. 


Título II: Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo
Párrafo 1º De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias


Artículo 4°.-  La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.

Artículo 5°.- Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.

Artículo 6°.- Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan. 

Artículo 7°.-  Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia. 

Artículo 8°.-  Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm.

Artículo 9°.-  En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas. 

Artículo 10°.- En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo. 

Artículo 11°.-  Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.



Párrafo III: De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos


Artículo 16°.- No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Artículo 18°.- La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. 

Artículo 19°.- Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. 

Artículo 20°.- En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.


Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación, sin perjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria:


·                  Antimonio, compuestos de antimonio
·                  Arsénico, compuestos de arsénico
·                  Asbesto (polvo y fibras)
·                  Berilio, compuestos de berilio
·                  Bifenilos polibromados
·                  Bifenilos policlorados
·                  Cadmio, compuestos de cadmio
·                  Cianuros inorgánicos
·                  Cianuros orgánicos
·                  Compuestos de cobre
·                  Compuestos de cromo hexavalente
·                  Compuestos de zinc
·                  Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico
·                  Compuestos orgánicos de fósforo
·                  Dibenzoparadioxinas policloradas
·                  Dibenzofuranos policlorados
·                  Desechos clínicos
·                  Eteres
·                  Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles
·                  Medicamentos y productos farmacéuticos
·                  Mercurio, compuestos de mercurio
·                  Metales carbonilos
·                  Nitratos y nitritos
·                  Plomo, compuestos de plomo
·                  Productos químicos para el tratamiento de la madera
·                  Selenio, compuestos de selenio
·                  Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida
·                  Soluciones básicas o bases en forma sólida
·                  Solventes orgánicos
·                  Sustancias corrosivas
·                  Sustancias explosivas
·                  Sustancias infecciosas
·                  Sustancias inflamables
·                  Talio, compuestos de talio
·                  Telurio, compuestos de telurio 


Párrafo III: De la Prevención y Protección contra Incendios


Artículo 45°.-  En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas deberá existir un sistema automático de detección de incendios. Cuando corresponda mantener una red húmeda, ésta deberá contemplar en su circuito un estanque alimentador o estabilizador de presión para salidas de agua de 1/2 pulgada de diámetro como mínimo y una hora de duración. Adicionalmente, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, la autoridad sanitaria podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger, y un plan detallado de acción para casos de emergencia. 

Artículo 46°.-  El potencial de extinción mínimo de cada tipo de extintor será el siguiente, salvo que se emplee un mayor número de éstos de menor capacidad, pero que su contenido total alcance el potencial de extinción mínimo exigido. 

Agente Extintor
Potencial de extinción
Agua
2A
Espuma
4A 10B
Polvo Químico
10A 10BC
Dióxido de Carbono
5 BC

Artículo 50°.-  De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción: 

TIPO DE FUEGO
AGENTES DE EXTINCION
CLASE A Combustibles sólidos comunes tales como madera, papel, género, etc.
Agua presurizada
Espuma Polvo químico seco ABC
CLASE B
Líquidos combustibles o inflamables, 
grasas y materiales similares.
Espuma
Dióxido de carbono (CO2)
Polvo químico seco ABC -BC
CLASE C
Inflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente.
Dióxido de carbono (CO2)
Polvo químico seco ABC - BC
CLASE D
Metales combustibles tales como sodio, titanio, potasio, magnesio, etc.
Polvo químico especial

Decreto Supremo Nº 148 Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos - Santiago, 12 Junio 2003


Considerando:

1.- Que al Estado le corresponde velar que se haga efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación  así como garantizar su derecho a la protección de la Salud.

2.-  Que el crecimiento de la actividad económica ha multiplicado la generación de residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los riesgos que amenazan la Salud Humana y el Medio Ambiente.

3.- Que para cumplir cabalmente los compromisos del Estado y enfrentar el peligro creciente que representan los residuos peligrosos, es indispensable regular el proceso completo de su manejo, desde que se generan y hasta que se eliminan, en términos que permitan su adecuado control y seguimiento, en un marco de certeza jurídica necesario para el desenvolvimiento de la actividad económica, que sirva también de garantía para la comunidad en su conjunto.

4.- Que un adecuado marco normativo puede inducir a la incorporación de una Gestión de los Residuos más eficientes, que ayude a minimizar la generación de Residuos Peligrosos.

5.- Que como resultado de la implementación de este reglamento se dispondrá de información relativa a los Residuos Peligrosos que se generan en el País, cuyo procesamiento y análisis será de utilidad para la Autoridad Sanitaria, la comunidad y las actividades productivas, en los que respecta al conocimiento de los Residuos Peligrosos y las mejores alternativas para su manejo, entre otros posibles usos de la información.


Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Aspectos Generales más Relevantes


Artículo 1º.- Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte,  tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Artículo 2º.- Corresponderá a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las  disposiciones  del  presente  reglamento y del Código Sanitario en estas  materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministe­rio de Salud.                                     

Los organismos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos deberán cumplir tales cometidos coordinadamente propendiendo a la unidad de acción y a la colaboración recíproca.

Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aquí se indican tendrán el significado que se señala:

Almacenamiento o acumulación: Se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinado.

Cancerígeno o carcinogénico: Sustancia capaz de inducir cáncer.

Concentración Letal 50 (CL50): Concentración de vapor, niebla o polvo que, administrado  por inhalación continua durante una hora a un grupo de ratas albinas adultas jóvenes, machos y hembras , causa con la máxima probabilidad, en el plazo de 14 días, la muerte de la mitad de los animales del grupo.

Contenedor: Recipiente portátil en el cual un residuo es almacenado, transportado o eliminado.

Corrosividad: Proceso de carácter químico causado por determinadas sustancias que desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos.

Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una instalación expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella.

Disposición final: Procedimiento de eliminación mediante el depósito definitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.


Dosis Letal 50 (DL50) por ingestión: Concentración de la sustancia que, administrada  por la vía oral a un grupo de ratas albinas adultas jóvenes, machos y hembras, causa con la máxima probabilidad, en el plazo de 14 días, la muerte de la mitad de los animales del grupo.

Dosis Letal 50 (DL50) por absorción cutánea: Concentración de la sustancia que, administrada por contacto continuo a un grupo de conejos albinos causa con la máxima probabilidad, en el plazo de 14 días, la muerte de a lo menos la mitad de los animales del grupo.

Estabilización: Proceso mediante el cual un residuo es convertido a una forma química más estable, el que puede incluir la solidificación cuando ésta produce cambios químicos para reducir la movilidad de los contaminantes.

Generador: Titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos peligrosos.

Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: Documento para transferir  información sobre las características esenciales y grados de riesgo que presentan los residuos peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo aspectos de transporte, manipulación, almacenamiento y acción ante emergencias desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario.

Incineración: Destrucción mediante combustión o quema técnicamente controlada de las sustancias orgánicas contenidas en un residuo.

Inflamabilidad: La capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local de la temperatura. Este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamación.

Instalación de Eliminación: Planta o estructura destinada a la eliminación de residuos peligrosos.

Lixiviado: líquido que ha percolado o drenado a través de un residuo y que contiene componentes solubles de este.

Lodo: Cualquier residuo semisólido que ha sido generado en plantas de tratamiento de efluentes que se descarguen a la atmósfera, de aguas servidas, de residuos industriales líquidos o de agua potable. Se incluyen en esta definición los residuos en forma de fangos, barros o sedimentos provenientes de procesos, equipos o unidades de industrias o de cualquier actividad.

Manejo: todas las operaciones a las que se somete un residuo peligroso luego de su generación, incluyendo, entre otras, su almacenamiento,  transporte y eliminación.

Minimización: Acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen, la cantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrosos generados. Considera medidas tales como la reducción de la generación, la concentración y el reciclaje.

Mutágeno: sustancia que induce cualquier alteración hereditaria en el material genético.

Reactividad: Potencial de los residuos para reaccionar químicamente liberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos  ya sea por descomposición o por combinación con otras sustancias.

Reciclaje: Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos, por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B, para ser utilizados en su forma original o previa transformación, en la fabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que los generó.

Relleno de Seguridad: Instalación de Eliminación destinada a la disposición final de residuos peligrosos en el suelo, diseñada, construida y operada cumpliendo los requerimientos específicos señalados en el presente Reglamento.

Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.

Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un daño.

Solidificación: Proceso en el que ciertos materiales son adicionados a los residuos para convertirlos en un sólido, para reducir la movilidad de contaminantes o mejorar su manipulación y sus propiedades físicas. El proceso puede o no involucrar una unión química entre el residuo, sus contaminantes y el material aglomerante.

Toxicidad: Capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentración o de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos.

Transportista: Persona que asume la obligación de realizar el transporte de residuos peligrosos determinados.

Teratógeno: agente que, cuando se administra al animal materno antes del nacimiento de la cría, induce anormalidades estructurales permanentes en esta última.

Tratamiento: todo proceso destinado a cambiar las características físicas y/ o químicas de los residuos peligrosos, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energía o materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad.


Artículo 6º.-  Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al Medio Ambiente.

Artículo 7º.-  En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su  concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.



Aspectos más Relevantes Sobre el Almacenamiento


Artículo 29º.-  Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido  en la autorización sanitaria de la actividad principal.

Artículo 34º.- El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.

Artículo 35º.- El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.


Aspectos más Relevantes Sobre el Transporte


Artículo 40º.- El personal que realice el transporte de residuos peligrosos deberá estar debidamente capacitado para la operación adecuada del vehícu­lo y de sus equipos y para enfrentar posibles emergencias.


Producción Limpia

No existe aún en Chile un sistema integral de gestión ambiental para las empresas que esté orientado a la eliminación total o casi completa de los contaminantes ambientales. Los esfuerzos en materia de protección ambiental están enfocados a poner a funcionar algún tipo de gestión ambiental y los esfuerzos de descontaminación apuntan a reducir las emisiones al final del proceso productivo.

El objetivo de la Producción Limpia es minimizar las emisiones y/o descargas de contaminantes en la fuente misma, reduciendo riesgos para la salud humana y elevando simultáneamente la competitividad de la empresa. 

Uno de los resultados de la globalización de la economía mundial ha sido la creciente presión para homogenizar los marcos de referencia en materias medio ambientales, seguridad laboral, salud ocupacional y aseguramiento de calidad. En Chile, ello se ha traducido en la creación de un nuevo escenario que impone serios desafíos al sector industrial:

El esquema normativo impuesto en Chile a partir de la promulgación de la Ley 19.300 obliga a las empresas a incorporar, en forma activa, la dimensión ambiental en el proceso de toma de decisiones. Más aún, la participación ciudadana en sus diversas formas, trae como consecuencia un debate público respecto de aquellas iniciativas de inversión de mayor relevancia ambiental.

Desde el punto de vista ambiental Chile enfrenta numerosos desafíos, debido a la gran variedad de procesos, productos, escalas de producción, niveles de desarrollo tecnológico y capacidades de gestión. Ello imposibilita el planteamiento de una estrategia de mejoramiento ambiental única para todos los sectores. No obstante lo anterior, existen principios y metodológicas genéricas para reducir el impacto ambiental de las actividades productivas.

Uno de los problemas ambientales inmediatos que enfrenta nuestra industria tiene relación directa con el control de la generación de residuos y emisiones.

La estrategia actual para reducir el impacto ambiental derivado de la actividad industrial se basa en un enfoque integral preventivo, que pone énfasis en una mayor eficiencia de utilización de los recursos materiales y energéticos, de modo de incrementar simultáneamente la productividad y la competitividad. 

Esta estrategia preventiva integral tiene la ventaja que no considera el control ambiental como algo aislado del proceso productivo, sino que surge como consecuencia de una gestión productiva más eficiente. Así el control ambiental basado en un eficiente sistema de gestión genera aprovechamiento integral de las materias primas y de la energía utilizada, a la vez que aprovecha al máximo el potencial de la tecnología existente y se identifican oportunidades de mejoramiento en todas las áreas de actividades de la empresa. Son los fundamentos de la llamada Producción Limpia.
Potenciales beneficios de la producción limpia


·                  Ahorro de materias primas.
·                  Ahorro de energía.
·                  Ahorro en el consumo de agua.
·                  Reducción en la pérdida de materiales.
·                  Reducción en la falla de equipos.
·                  Reducción de accidentes.
·                  Retorno adicional, debido a la recuperación y venta de subproductos.
·                  Disminución del costo de tratamiento y/o disposición final de los residuos.
·                  Disminución en costos legales asociados a problemas ambientales y de seguridad (multas, indemnizaciones).
·                  Mejor imagen ambiental.
·                  Mayor accesibilidad a los mercados con sensibilidad ambiental (o menor posibilidad de perder un mercado por problemas ambientales).
·                  Reducción de riesgos.
·                  Minimización de la tasa de falla y rechazo de los productos.
·                  Operación estable.
·                  Mejor gestión de procesos. 

Beneficios integrales de la Producción Limpia

·                   En un sistema competitivo, la recuperación en inversión tecnológica y mejoramiento energético en la empresa, demora entre uno y tres años, lo que se ha convertido en un fuerte motivador para introducir Producción Limpia. Los beneficios económicos y los beneficios integrales lo demuestran.

·                   Resultados de la aplicación de tecnologías limpias en los diferentes procesos, en las grandes empresas chilenas.

Proyecciones futuras

La Producción Limpia es hoy en día la mejor opción de gestión ambiental porque además de proteger el medio ambiente, la producción limpia ha demostrado ser económicamente más rentable. En otras palabras los procesos limpios dan más rentabilidad que los anteriores que eran contaminantes.


Disponer de una institución neutral que recoja y transmita información contrastada sobre las técnicas y tecnologías adecuadas para reducir en origen la contaminación o sobre los expertos en determinados sectores, procesos o corrientes residuales, es un instrumento de indudable utilidad. Es el rol que está llamado a jugar en Chile el organismo denominado Secretaría de Producción Limpia.

Conclusión


Es importante utilizar todos los recursos posibles para desarrollar un programa integral de saneamiento ambiental. De esta forma se podrán resolver los problemas de salud que en muchos casos se producen por las malas condiciones del medio ambiente laboral.

Dar cumplimiento a todas las normativas aplicadas al medio ambiente, es fundamental para mejorar la Calidad de Vida y la Salud de los trabajadores.

A través de estos 2 años de carrera como Técnico en Prevención de Riesgos, he comprendido que las normativas que se aplican al Medio Ambiente deben ser complementadas de manera que sean mas respetadas por las empresas.

Es el rol que debe cumplir la Secretaria de Producción Limpia, en conjunto con el Dsº 594, Ley 19.300 y el Dsº 148.


Bibliografía


·                  Portal de la Seguridad, La Prevención y la Salud Ocupacional (2009) 
Consejos Prácticos: Chile, Información Disponible en el Sitio Web wwww.paritarios.cl.


·                  Portal dedicado a la Sustentabilidad y Medio Ambiente (2010)
Información Disponible en el Sitio Web
www.web.usach.cl



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